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Hacer, decir y pensar
Violencia estructural contra las mujeres en México
Un fuerte llamado al Estado mexicano
La Organización de las Naciones Unidas en el año de 1945, reconoce los derechos de las mujeres por medio de la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la cual fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 1979 y entró en vigor el 3 de septiembre de 1981. Nuestro país la firmó y ratificó el 23 de marzo de 1981.
Esta Convención es vinculante, universal y tiene como objetivo erradicar, disminuir y prevenir la discriminación de la mujer, al igual que proteger los derechos de las niñas, mantener a salvo su dignidad y bienestar y buscar la creación de políticas públicas que tengan como resultados la igualdad de oportunidades.
Autorizó también un Comité para dar seguimiento a las investigaciones relacionadas con las violaciones de derechos humanos de las mujeres, estando facultado este, para emitir opiniones y recomendaciones. México, por medio de la aprobación del Senado de la República, lo implementó el 15 de junio del 2002.
Importante es que el pasado 7 de julio, este organismo realizó su Décima Revisión Periódica en Ginebra, la cual dirigió el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW). En dicho evento, se evaluó el Estado mexicano y se dieron como resultado 90 recomendaciones que visibilizan la grave crisis de derechos humanos que enfrentan niñas, adolescentes y mujeres en el país, definiéndola como: “VIOLENCIA ESTRUCTURAL CONTRA LAS MUJERES EN MÉXICO”, lanzando así un fuerte llamado al Estado mexicano.
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA ESTRUCTURAL?
Es un fenómeno complejo que tiene diferentes fases en su aplicación. Su principal característica es la desigualdad o desigualdades que se realizan en instituciones, normas sociales, y culturales del país. Por ejemplo, las que la sociedad ha establecido por muchos años.
La diferencia de la violencia estructural y la violencia física, son las diversas formas de opresión y discriminación que están integradas en el sistema y que, en ciertas ocasiones, pasan desapercibidas o no son reconocidas como violencia, pero que tienen un impacto profundo en la vida de las mujeres
En muchas ocasiones, no existe el acceso a la justicia porque no existir denuncia por parte de las mujeres (por miedo a represalias) y/o por el mismo sistema de justicia que las juzga de manera negativa, por estigmas sociales que se encuentran establecidos desde hace muchos años en la sociedad.
Las principales características de la violencia estructural contra la mujer en México son:
1.- Discriminación institucionalizada: Quiere decir que existe ineficiencia y ausencia de prácticas institucionales, que la mayoría de las ocasiones favorecen a los hombres o no protegen de manera amplia a las mujeres. También se refiere a que exista escasa legislación para la protección de las mujeres o a que la que ya tenemos, no es eficiente.
2.- Normas sociales y culturales patriarcales: Es común que, en algunos Estados de la República Mexicana, se tengan muy marcada la cultura patriarcal y machista, prevaleciendo culturas que normalizan la desigualdad y la subordinación de las mujeres.
3.- Desigualdad socioeconómica: La pobreza y la exclusión social afectan de manera significativa a las mujeres y los casos de mayor preocupación ocurren en los territorios marginados, muchos de ellos rurales, donde no hay acceso a la justicia, a los servicios básicos y mucho menos a las oportunidades.
4.- Violencia económica y salarial: Sigue existiendo de manera desafortunada la brecha salarial, la falta de trabajos bien remunerados para las mujeres y la ausencia de protección social, siendo esta una forma de violencia estructural, que afecta la autonomía económica de las mujeres.
5.- Violencia simbólica: Cuando se utiliza la imagen de las mujeres en medios, en publicidad y en la cultura popular, reforzando los estereotipos negativos para la mujer, etiquetándola así con un rol de género.
La violencia a causa del crimen organizado (en el caso de las mujeres mexicanas), es otro tipo de violencia que genera desapariciones, tortura, violencia sexual y feminicidios, agravándose por la respuesta ineficaz del Estado y sus deficientes políticas de seguridad.
También destacan en las 90 recomendaciones emitidas por el Comité CEDAW, la discriminación y violencia hacia niñas, adolescentes y mujeres, incluyendo a LBTI, indígenas, desplazadas, migrantes, buscadoras, defensoras y periodistas. Importante es que también se considera la interseccionalidad y el impacto del crimen organizado, al igual que se exige implementar políticas públicas integrales con presupuesto suficiente para erradicar estas violencias y discriminaciones.
¿CUÁLES SON LOS DESAFÍOS QUE TIENE EL ESTADO MEXICANO ANTE ESTA RECOMENDACIÓN?
Primero que nada, debe existir una voluntad política para lograr disminuir, prevenir y llegar a erradicar la violencia estructural contra la mujer en México. Adicionalmente se requiere transparencia en las metodologías que ya existen y las que están por implementar.
Se requiere garantizar justicia y reparación para las víctimas de violencia sexual y tortura, al igual que mecanismos eficaces para la denuncia, atención y reparación transformadora, incluyendo acceso a
Priscila Fuentes González
Versada en seguridad pública, criminología, prevención del delito, derechos humanos, constitucionalidad, gobernabilidad, impartición de justicia y políticas públicas en materia de seguridad. En su tiempo libre es Profesora, Doctorante y Pet lover. “Estoy dispuesta a pagar el precio de ser mal entendida, con tal de vivir una vida de adentro hacia afuera y no de afuera hacia dentro”
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